miércoles, 23 de abril de 2014

¿NO LE HAN PAGADO HORAS EXTRAS?

Aún cuando le paguen por salario, merece que le paguen horas extras. Si usted trabaja horas extras, deben pagárselas. Los abogados litigantes en Los Vencedores lucharán para obtener la indemnización justa que ganó. Le proporcionaremos una consulta inicial gratuita para ayudarle a obtener el pago de horas extras que merece.

Algunos empleadores creen erróneamente que si le pagan un salario, no necesitan pagar sus horas extras. Pero eso no es necesariamente cierto en California; de hecho, esto es un error importante entre empleados y empleadores.

Bajo la ley de California, ocho horas constituyen un día completo de trabajo, y trabajar más de ocho horas en un solo día o más de seis días por semana solo es permitido cuando el empleado es compensado por las horas extras, no menos que:

• Una y media veces la tasa regular a los empleados por todas las horas trabajadas en exceso de ocho horas y hasta 12 horas en cualquier día de trabajo y por las primeras ocho horas trabajadas en el séptimo día consecutivo de trabajo en una semana; y
• Doble la tasa regular del pago por todas las horas trabajadas en exceso de 12 horas en cualquier día laborable y por todas las horas trabajadas en exceso de ocho en el séptimo día consecutivo de trabajo en una semana.

Su empleador puede accidentalmente o intencionalmente estar fallando al pagar por las horas extraordinarias. A menudo, las empresas encuentran formas creativas para justificar horas extras no pagadas. Algunas tácticas incluyen:

• Clasificar incorrectamente a los empleados como exentos para evitar el pago de horas extras
• Calcular las horas extras por las horas trabajadas durante una semana, pero ignorando los turnos diarios que superen las 8 horas
• Implementando un sistema de indemnización para compensar los días cuando trabajaron más de ocho horas (tiempo compensatorio)
• Fallar al dar cuenta de las horas trabajadas en dos lugares para la misma empresa
• Contando erróneamente trabajo realizado fuera de horario
• Esperando que un empleado labore en horarios de comidas o los períodos de descanso
• Trabajando fuera de horario

Un empleador en California tiene la obligación de pagar los salarios de sus empleados de manera oportuna. Deben tener períodos de pago regulares y pagar la nómina de manera oportuna con cheques que no reboten. Los empleados deben pagar por lo menos el salario mínimo federal.
Si usted fue despedido o renunció, su empleador debe pagarle sus salarios y pago de vacaciones sin usar en su último día de trabajo o a más tardar 72 horas después.
Un empleador no puede deducir el dinero que ellos creen que se les debe de un cheque de pago final.
Los empleados a quienes negaron estos derechos pueden tener derecho a compensación por todas las horas trabajadas que no fueron pagadas, además de las penas, las tasas de interés y los abogados.
Es ilegal que un empleador pueda tomar represalias contra un empleado que exige que le paguen sus horas extras si él o ella son no-exentos.

Los abogados de empleo de Los Vencedores representan a quienes se les ha negado el pago de sus salarios. En nuestra experiencia, cuando un empleado es victimizado por violaciones de las leyes de horas extras de California, o federal muchos otros empleados probablemente están experimentando el mismo problema. Tenemos experiencia en acciones grupales (class actions) para reivindicar los derechos de las personas víctimas de las empresas.
Si su empleador ha hecho cualquiera de los siguiente, por favor póngase en contacto con Los Vencedores: Abogados Litigantes inmediatamente:

• No pagarle horas extras
• No pagarle por todas las horas que trabajó
• No le dio un recibo de nómina o declaración pago talón o salario con todos los componentes requeridos
• Le pagan menos que el salario mínimo - actualmente 8.00 dólares por hora en la mayoría de las localizaciones en California
• Le cobraron de su pago el costo de los uniformes de trabajo o del equipo
• Le pagaron un salario cuando deberían haberle pagado por hora - mal clasificado como empleado "exento" cuando debería haber sido "no exentos"
• Le impidieron tomar su descanso de 30 minutos para comida o cualquiera de sus descansos de 10 minutos, o le hicieron realizar tareas de trabajo durante su tiempo de comida o descanso
• No le pagaron los gastos relacionados con su trabajo
• No le pagaron todas las horas trabajadas en el momento de su terminación o despido

Si usted cree que ha sido tratado ilegalmente en el manejo de su salario, póngase en contacto con Los Vencedores: Abogados Litigantes en Internet: www.losvencedores.com o llame al (844) 3000 844 para una evaluación gratuita de su caso.





martes, 22 de abril de 2014

AMENAZAS DE SU PATRÓN

NUEVAS PROTECCIONES CONTRA AMENAZAS RELACIONADAS CON LA INMIGRACIÓN POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

263 AB, AB 524 y SB 666 incluyen nuevas protecciones para los trabajadores contra los empleadores que amenacen a los trabajadores de informar sobre su estado de inmigración.

Suspensión de las licencias de negocio para los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores que ejerzan sus derechos con la amenaza de informar sobre su estado de inmigración.

  • El informe o una amenaza de informar sobre el estado migratorio de un empleado o de un miembro de su familia por que el empleado ha ejercido un derecho bajo el código laboral de California está prohibido. Cal. código laboral § 244(b) (SB 666).
  • La licencia de negocios del empresario puede ser suspendido o revocado si el DLSE o una corte encuentra que el empleador ha actuado en represalia contra un trabajador reclamante por realizar un reporte o amenazando con informar sobre el estado de ciudadanía o inmigración de un trabajador o miembro de la familia del trabajador. La DLSE debe considerar el daño de la suspensión o revocación de otros trabajadores y cualquier esfuerzo de buena fe para resolver las violaciones del código del trabajo. Esto no se aplica a los empleadores que están solicitando a los empleados actuales o potenciales a presentar un formulario de Verificación de elegibilidad de empleo-9 en los primeros tres días de empleo. Cal. Bus. Prof. código § 494.6 (SB 666).

Nuevas protecciones de California para los trabajadores contra represalias

  • Una corte puede ordenar la suspensión de la licencia comercial del empleador si se constata que han participado en una represalia "injusta relacionada con inmigración" contra una persona que ejerce un derecho protegido por el código laboral de California o una ordenanza local de trabajo. Cal. código laboral § 10 19 (AB 263).
  • Los derechos protegidos pueden incluir: la presentación de una queja, informar a otra persona sobre derechos o buscar información para ver si un empleador está en conformidad con leyes estatales o locales de trabajo.
  • Una "practica injusta relacionada con inmigración" cuando se emprende para un propósito en represalia, puede incluir:
    • Solicitando documentos diferentes o más de los requeridos bajo 8 U.S.C. § 1 324a(b) para mostrar la autorización de trabajo, o negarse a honrar a los documentos donde aparece su rostro y parecen ser genuinos;
    • Usar el sistema federal E-Verify para comprobar la situación de forma no requerida bajo la 8 U.S.C. § 1324a(b), o cualquier memorando que rige el uso del sistema E-Verify;
    • Amenazar a presentar o presentar una denuncia falsa;
    • Amenazar a contactar o ponerse en contacto con las autoridades de inmigración.
    • Una práctica injusta relacionadas con la inmigración no incluye cualquier conducta emprendida en la dirección expresada y específica a solicitud del gobierno federal.
  • Se presume que un empleador ha incurrido en el uso de represalia de una práctica injusta relacionada con la inmigración dentro de 90 días del ejercicio de un trabajador de los derechos protegidos por el código laboral de California o una ordenanza local.
  • Un empleado u otra persona sujeta a una práctica injusta relacionada con la inmigración puede entablar una acción civil por alivio equitativo y los daños y sanciones y puede recuperar cuotas y costos de abogados. Cal. código laboral § 10 19 (AB 263).

Disciplina, suspensión o expulsión de abogados que amenazan con reportar inmigrantes involucrados en una demanda de empleo civil o administrativa. Un abogado puede ser disciplinado, suspendido o expulsado por la California State Bar si divulga o amenaza informar el estado de inmigración de un individuo (o miembro de la familia) o un testigo en un proceso civil o administrativo porque el individuo ha ejercido un derecho relacionados con el empleo. Cal. Bus. Prof. código § 6103.7 (SB 666).

Amenazar con reportar el estatus migratorio pueden constituir una extorsión criminal. La extorsión es la obtención de la propiedad de otra persona, con su consentimiento, mediante el uso de fuerza indebida o miedo. Cal. Código Penal § 518.

La nueva ley aclara que una amenaza de informar el estatus migratorio de cualquier persona o estatus migratorio para obtener su propiedad puede constituir extorsión criminal. Cal. Código Penal § 519 (AB 524). La pena por extorsión criminal es la pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 10.000. Cal. Código Penal § 524,2