martes, 22 de abril de 2014

AMENAZAS DE SU PATRÓN

NUEVAS PROTECCIONES CONTRA AMENAZAS RELACIONADAS CON LA INMIGRACIÓN POR PARTE DE LOS EMPLEADORES

263 AB, AB 524 y SB 666 incluyen nuevas protecciones para los trabajadores contra los empleadores que amenacen a los trabajadores de informar sobre su estado de inmigración.

Suspensión de las licencias de negocio para los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores que ejerzan sus derechos con la amenaza de informar sobre su estado de inmigración.

  • El informe o una amenaza de informar sobre el estado migratorio de un empleado o de un miembro de su familia por que el empleado ha ejercido un derecho bajo el código laboral de California está prohibido. Cal. código laboral § 244(b) (SB 666).
  • La licencia de negocios del empresario puede ser suspendido o revocado si el DLSE o una corte encuentra que el empleador ha actuado en represalia contra un trabajador reclamante por realizar un reporte o amenazando con informar sobre el estado de ciudadanía o inmigración de un trabajador o miembro de la familia del trabajador. La DLSE debe considerar el daño de la suspensión o revocación de otros trabajadores y cualquier esfuerzo de buena fe para resolver las violaciones del código del trabajo. Esto no se aplica a los empleadores que están solicitando a los empleados actuales o potenciales a presentar un formulario de Verificación de elegibilidad de empleo-9 en los primeros tres días de empleo. Cal. Bus. Prof. código § 494.6 (SB 666).

Nuevas protecciones de California para los trabajadores contra represalias

  • Una corte puede ordenar la suspensión de la licencia comercial del empleador si se constata que han participado en una represalia "injusta relacionada con inmigración" contra una persona que ejerce un derecho protegido por el código laboral de California o una ordenanza local de trabajo. Cal. código laboral § 10 19 (AB 263).
  • Los derechos protegidos pueden incluir: la presentación de una queja, informar a otra persona sobre derechos o buscar información para ver si un empleador está en conformidad con leyes estatales o locales de trabajo.
  • Una "practica injusta relacionada con inmigración" cuando se emprende para un propósito en represalia, puede incluir:
    • Solicitando documentos diferentes o más de los requeridos bajo 8 U.S.C. § 1 324a(b) para mostrar la autorización de trabajo, o negarse a honrar a los documentos donde aparece su rostro y parecen ser genuinos;
    • Usar el sistema federal E-Verify para comprobar la situación de forma no requerida bajo la 8 U.S.C. § 1324a(b), o cualquier memorando que rige el uso del sistema E-Verify;
    • Amenazar a presentar o presentar una denuncia falsa;
    • Amenazar a contactar o ponerse en contacto con las autoridades de inmigración.
    • Una práctica injusta relacionadas con la inmigración no incluye cualquier conducta emprendida en la dirección expresada y específica a solicitud del gobierno federal.
  • Se presume que un empleador ha incurrido en el uso de represalia de una práctica injusta relacionada con la inmigración dentro de 90 días del ejercicio de un trabajador de los derechos protegidos por el código laboral de California o una ordenanza local.
  • Un empleado u otra persona sujeta a una práctica injusta relacionada con la inmigración puede entablar una acción civil por alivio equitativo y los daños y sanciones y puede recuperar cuotas y costos de abogados. Cal. código laboral § 10 19 (AB 263).

Disciplina, suspensión o expulsión de abogados que amenazan con reportar inmigrantes involucrados en una demanda de empleo civil o administrativa. Un abogado puede ser disciplinado, suspendido o expulsado por la California State Bar si divulga o amenaza informar el estado de inmigración de un individuo (o miembro de la familia) o un testigo en un proceso civil o administrativo porque el individuo ha ejercido un derecho relacionados con el empleo. Cal. Bus. Prof. código § 6103.7 (SB 666).

Amenazar con reportar el estatus migratorio pueden constituir una extorsión criminal. La extorsión es la obtención de la propiedad de otra persona, con su consentimiento, mediante el uso de fuerza indebida o miedo. Cal. Código Penal § 518.

La nueva ley aclara que una amenaza de informar el estatus migratorio de cualquier persona o estatus migratorio para obtener su propiedad puede constituir extorsión criminal. Cal. Código Penal § 519 (AB 524). La pena por extorsión criminal es la pena de prisión de hasta un año y/o una multa de hasta 10.000. Cal. Código Penal § 524,2

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